El puente de diciembre amenazado por las huelgas aéreas

El puente de diciembre amenazado por las huelgas aéreas

23/11/2023 Desactivado Por oriol@zoomdestinos.com
El puente de diciembre amenazado por las huelgas aéreas

Distintos sindicatos anuncian huelgas del personal de “handling” en protesta por la concesión de esta licencia a operadores de capital extranjero, destituyendo a Iberia

En caso de verse afectado por una huelga de personal aeroportuario, el pasajero no tiene derecho a una compensación económica, pero sí deben cubrirse las necesidades que se produzcan durante el retraso del vuelo

La resolución del concurso de los servicios de tierra -o handling- de gran parte de los aeropuertos españoles ha vuelto a incendiar al personal aeroportuario. Apoyados por parte de varios sindicatos de trabajadores, se ha anunciado una huelga que afectará a los aeropuertos gestionados por Aena durante el puente de diciembre.

Aunque las fechas todavía no están confirmadas, el anuncio de esta huelga pone en peligro los traslados de muchos pasajeros que esperan con ansias unos de los puentes más largos del año. En este sentido, AirHelp, la organización más grande del mundo de defensa de los derechos de los pasajeros aéreos, informa de cuáles son los derechos de los pasajeros en este caso y el procedimiento para efectuar la reclamación.

El servicio de handling es el conjunto de operaciones de asistencia en tierra, y están incluidas acciones como la facturación de equipaje o las operaciones de embarque y desembarque, también algunos servicios de mantenimiento y asistencia de la aeronave en pista (combustible, limpieza, etc.). Aunque este servicio ha estado mucho tiempo controlado por las propias aerolíneas, ahora es el personal de aeropuerto quién se encarga de realizarlo. Por ello, cualquier retraso o cancelación que se pueda producir en un vuelo programado a consecuencia de estas huelgas, se considerará un motivo ajeno a la aerolínea, y los pasajeros afectados no tendrán derecho a solicitar una reclamación económica.

Sin embargo, todos ellos, independientemente del motivo de la huelga, deben ser provistos de un vuelo alternativo que el pasajero puede rechazar en caso de que no desee continuar con su viaje. En este caso, se puede pedir la devolución del importe completo del billete.

Además, si durante la espera se han generado gastos extras provocados por la interrupción del vuelo (comida, alojamiento o los derivados por equipaje extraviado), la CE261 recoge que la compañía se haga cargo de estos.